Acopio y Tráfico de Armas

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Los delitos de acopio y tráfico de ar​mas están previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Generalmente su comisión no se da de manera aislada, sino regularmente van acompañados por otras conductas ilícitas; muchas de las veces son cometidas por organizaciones delictivas, en el caso del acopio, a fin de ser utilizadas para la comisión de otros delitos, como el tráfico de drogas o el secuestro.​ ​​
​ Acopio de armas

Conforme a la descripción típica del artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, por acopio debe entenderse la posesión de más de cinco armas de fuego de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Al respecto, el artículo 11 de la citada Ley establece un catálogo de las armas que son consideradas como de uso exclusivo de las citadas fuerzas armadas.
 
El bien jurídico protegido del tipo penal de acopio de armas es la seguridad pública, y para la aplicación de la sanción por dicho delito, el juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.
 
Aun cuando los artículos 11 y 83 bis, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos contemplan diversas penalidades para quien cometa el ilícito de acopio de armas, conforme la clasificación de las armas acopiadas, no se considera que dichos preceptos contemplen tres tipos penales distintos, sino uno solo al que corresponden tres diversos parámetros de penalidad, en atención a la menor o mayor peligrosidad de las armas de fuego acopiadas por el activo. Lo anterior, toda vez que el citado artículo 83 bis define el acopio de armas como la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sin hacer distinción alguna respecto de si las que en número mayor de cinco se posean, deben encontrarse categorizadas en determinados incisos del artículo 11 del mismo ordenamiento legal, sino que simplemente prescribe que tales artefactos deben ser de los de uso exclusivo de las fuerzas armadas nacionales. 


Tráfico de armas

Dicho delito está previsto en el artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y lo define como la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control. Los bienes jurídicamente protegidos son la seguridad pública, así como el registro y control aduanero de materiales de guerra o sujetos a control por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. De una interpretación armónica e integral de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se advierte que por seguridad nacional debe existir un control y registro permanente de las armas, municiones, explosivos y demás objetos prohibidos. En estas condiciones, el artículo 84, fracción I, de la referida ley establece:
  
"Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días multa: I. Al que introduzca en la República, en forma clandestina, armas, municiones, explosivos y materiales de uso exclusivo de las fuerzas armadas o sujetos a control, de acuerdo con esta ley"

Luego entonces, el elemento normativo consistente en introducir clandestinamente, debe entenderse en el sentido de desplegar una conducta de manera oculta, encubierta o secreta, para con ello evitar que sea detectada, ya sea por temor a la ley o con el fin de eludirla. 

Bajo esta premisa, lo clandestino del ilícito se pone de manifiesto desde el momento en que el sujeto oculta de tal manera el objeto material, que no es posible evidenciar a primera vista, que ahí se encuentra, sino que por el contrario, se debe llevar a cabo otro tipo de búsqueda para poder percatarse de su existencia, lo que ineludiblemente conduce a analizar cada caso concreto; esto es, el elemento clandestinidad se surte desde el momento en que el sujeto activo oculta su existencia poniéndolas fuera del control de la autoridad competente y no hace de su conocimiento la pretensión de introducir al territorio nacional tales artefactos, siempre y cuando estén contenidos en un lugar de difícil acceso.

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      Terrorismo
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Aspecto Social
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La situación del terrorismo no puede comprenderse o entenderse como un fenómeno único, sino debe observarse como un fenómeno global que involucra la amenaza, el miedo y la violencia.

 
El terrorismo, delito previsto en el artículo 139, párrafo primero del Código Penal Federal, se tipifica cuando se utilizan explosivos, sustancias toxicas, armas de fuego, cuando se incendia o se inunda, o mediante cualquier otro medio violento se realizan actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público, produciendo alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad del estado, o presionar a la autoridad, para que tome una determinación. Este delito está penado con prisión de seis a cuarenta años y multa hasta de mil doscientos días para quien lo comete. Igualmente esta prevista, una pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, para la persona que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo hace saber a las autoridades.

 

  
Aspecto Jurídico

 
De conformidad con el artículo 139 párrafo primero del Código Penal Federal, dentro de su apartado de Delitos Contra la Seguridad de la Nación, comete el delito de "terrorismo" el que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o por incendio, inundación, o cualquier otro medio violento, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios al público que produzcan alarma, temor, terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.
 



El objetivo de los terroristas es la propagación del pánico en la comunidad sobre la que se dirige la violencia, por lo que la autoridad y sociedad se ven coaccionadas a actuar de acuerdo con los deseos de los terroristas. El terrorismo externo busca a menudo la desestabilización de un Estado causando el mayor caos posible. En este contexto, es necesario precisar que en nuestro país, si bien se han registrado algunos actos aislados que han sido considerados como “actos de terrorismo”, realizados por integrantes de la delincuencia organizada, todavía no se ve afectado por la actuación de terroristas sistemáticas o por organización extremistas o radicales.

 
La labor que institucionalmente viene realizando nuestro país, se traduce en un esfuerzo co​-participativo de diversas áreas gubernamentales encargadas de la seguridad; por ello, para hacer frente directa y rápidamente a esta problemática, se formó un grupo interinstitucional, conformado con representantes de diversas dependencia, que sesiona y analiza periódicamente la información con que se cuenta respecto de grupos que pudieran realizar éste tipo de actos.