Los primeros Tratados

Los efectos desastrosos de la Segunda Guerra Mundial y la amenaza constante del enfrentamiento Este-Oeste hicieron de la reconciliación franco-alemana una prioridad fundamental. La puesta en común de la industria del carbón y del acero entre seis países europeos en 1951 mediante el Tratado de París, representó el primer paso hacia la integración europea. Los Tratados de Roma de 1957 reforzaron los pilares de esta integración, así como la idea de un futuro común para los seis países europeos.

Base jurídica

  • El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) o Tratado de París, firmado el 18 de abril de 1951, entró en vigor el 23 de julio de 1952. Por primera vez, seis Estados europeos aceptaban seguir la vía de la integración. El Tratado permitió establecer las bases de la arquitectura comunitaria al crear un organismo ejecutivo conocido como «Alta Autoridad», una Asamblea Parlamentaria, un Consejo de Ministros, un Tribunal de Justicia y un Comité Consultivo. Celebrado con una duración prevista de 50 años con arreglo a su artículo 97, el Tratado CECA expiró el 23 de julio de 2002. De conformidad con el Protocolo (n.o 37) anexo a los Tratados (Tratado de la Unión Europea y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), el valor neto del patrimonio de la CECA en el momento de su disolución se destinó a la investigación en los sectores relacionados con la industria del carbón y del acero a través de un fondo y de un programa de investigación en estos ámbitos.
  • Los Tratados constitutivos de la Comunidad Económica Europea (CEE) y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA, llamada «Euratom») o Tratados de Roma, firmados el 25 de marzo de 1957, entraron en vigor el 1 de enero de 1958. A diferencia del Tratado CECA, los Tratados de Roma se celebraron «por un período de tiempo ilimitado» (artículo 240 del Tratado CEE y artículo 208 del Tratado CEEA), lo que les confirió un carácter cuasiconstitucional.
  • Los seis países fundadores fueron Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos.

Objetivos

  • La creación de la CECA no era, según las intenciones declaradas por sus promotores, más que una primera etapa en la vía que conduciría a una «federación europea». El mercado común del carbón y del acero debía permitir experimentar una fórmula que pudiera extenderse progresivamente a otros ámbitos económicos y que llevara en último término a la construcción de una Europa política.
  • El objetivo de la Comunidad Económica Europea era establecer un mercado común basado en las cuatro libertades de circulación de mercancías, personas, capitales y servicios.
  • El objetivo de Euratom era coordinar el suministro de materiales fisionables y los programas de investigación ya iniciados por los distintos Estados o que estos se disponían a lanzar con miras a la utilización pacífica de la energía nuclear.
  • Los preámbulos de los tres Tratados revelan la unidad de inspiración de la que procede la creación de las Comunidades, es decir, el convencimiento de la necesidad de implicar a los Estados europeos en la construcción de un destino común, única vía que podía permitirles determinar su futuro.

Principios fundamentales

Las Comunidades Europeas (CECA, CEE y Euratom) nacieron de la lenta progresión de la idea europea, inseparable de los sucesos que sacudieron el continente. Después de la Segunda Guerra Mundial, las industrias de base, en particular la siderurgia, necesitaban una reorganización. El futuro de Europa, amenazado por el enfrentamiento Este-Oeste, pasaba por una reconciliación franco-alemana.

1. El llamamiento que lanzó el 9 de mayo de 1950 el ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, puede considerarse el punto de partida de la Europa comunitaria. La elección del carbón y del acero era, en esa época, altamente simbólica. En efecto, a principios de los años 1950, el carbón y la siderurgia eran industrias fundamentales, base de la potencia de un país. Además del evidente interés económico, la puesta en común de los recursos franceses y alemanes complementarios debía señalar el final del antagonismo entre estos dos países. El 9 de mayo de 1950, Robert Schuman declaraba: «Europa no se hará de una vez ni en una obra de conjunto. Se hará gracias a realizaciones concretas, que creen en primer lugar una solidaridad de hecho». Sobre la base de este principio firmaron Francia, Italia, Alemania y los países del Benelux (Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo) el Tratado de París, que aseguraba esencialmente:

  • la libre circulación de los productos y el libre acceso a las fuentes de producción;
  • la vigilancia permanente del mercado para evitar disfunciones que hicieran necesaria la instauración de cuotas de producción;
  • el respeto de las reglas de competencia y de transparencia de los precios;
  • el apoyo a la modernización del sector y a la reconversión.

2. Después de la firma del Tratado de París, en un momento en que Francia se oponía a la reconstitución de una fuerza militar alemana en un marco nacional, René Pleven imaginó un proyecto de ejército europeo. La Comunidad Europea de Defensa (CED), negociada en 1952, debía ir acompañada de una Comunidad Política Europea (CPE). Ambos proyectos fueron abandonados como consecuencia de la negativa de la Asamblea Nacional francesa a autorizar la ratificación del Tratado el 30 de agosto de 1954.

3. Los esfuerzos de reactivación de la construcción europea tras el fracaso de la CED se concretaron con ocasión de la Conferencia de Mesina (junio de 1955) en el doble ámbito de la Unión aduanera y de la energía atómica. Condujeron a la firma del Tratado CEE y del Tratado CEEA.

a. Las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado CEE, Tratado de Roma) incluían:

  • la supresión de los derechos de aduana entre los Estados miembros;
  • el establecimiento de un arancel aduanero exterior común;
  • la instauración de una política común en los ámbitos de la agricultura y de los transportes;
  • la creación de un Fondo Social Europeo;
  • la constitución de un Banco Europeo de Inversiones;
  • el desarrollo de unas relaciones más estrechas entre los Estados miembros.

Para realizar estos objetivos, el Tratado CEE estableció unos principios directores y delimitó el marco de la acción legislativa de las instituciones comunitarias. Se trataba de las políticas comunes: política agrícola común (artículos 38 a 43), política de transportes (artículos 74 y 75) y política comercial común (artículos 110 a 113).

El mercado común debía permitir la libre circulación de las mercancías y la movilidad de los factores de producción (libre circulación de los trabajadores y de las empresas, libre prestación de servicios, liberación de los movimientos de capitales).

b. El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom) contemplaba unos objetivos muy ambiciosos y, en particular, «la creación y el crecimiento rápido de industrias nucleares». Sin embargo, debido al carácter complejo y delicado del sector nuclear, que afecta a intereses vitales de los Estados miembros (defensa e independencia nacional), el Tratado Euratom tuvo que limitar sus ambiciones.

4. En el Convenio sobre determinadas instituciones comunes, que se firmó y entró en vigor al mismo tiempo que los Tratados de Roma, se estableció que la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia serían comunes. El Convenio expiró el 1 de mayo de 1999. Solo quedaba la fusión de los «Ejecutivos», por lo que el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, conocido como «Tratado de Fusión», y el Convenio de 9 de abril de 1965, permitió completar la unificación de las instituciones.

A partir de ese momento, cabe destacar la preeminencia de la CEE sobre las comunidades sectoriales CECA y Euratom. Se trata del triunfo del carácter general de la CEE frente a la coexistencia de dos organizaciones con competencias sectoriales, y del establecimiento de sus instituciones.

 

Mariusz Maciejewski